Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

PERSONA BENEFICIARIA.

1.         Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta Orden la persona física titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, vigente en el momento de la solicitud, destinada a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía, o bien, la persona que tenga atribuido ese derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

2.          De conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) del artículo 6 del Plan estatal 2013-2016, la persona beneficiaria de la ayuda deberá poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión europea o del espacio económico europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener la residencia legal en España.

UNIDAD DE CONVIVENCIA.

1.          Se entiende por unidad de convivencia, a los efectos de esta Orden, el conjunto de personas que estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares, en el momento de presentación de la solicitud.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

2.        Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de esta Orden.

3.          Si en el certificado de empadronamiento aparecen personas no incluidas en la solicitud, y no se subsane su cumplimentación en la forma prevista en el artículo 13, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda.

 4.          Las personas titulares del contrato de arrendamiento distintas de la persona beneficiaria deberán constar como componentes de la unidad de convivencia, y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente la no atribución del derecho de arrendamiento.

 REQUISITOS.

Para optar a la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)      Destinar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma.

b)        El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 500 euros. A estos efectos, no se considerarán parte de la renta los gastos a cuenta de la persona arrendataria que se cuantifiquen de manera separada en el contrato de arrendamiento.

c)       La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.

d)      La persona solicitante no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e)      Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe.

f)        Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda.

Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma, y, en todo caso, a las personas que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 5.4 del reglamento de Viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por decreto 149/2006, de 25 de julio.

g)         La suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, en adelante CLIUC, determinada de conformidad con el artículo 6.

h)       En caso de haber resultado beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberán haber presentado las pertinentes justificaciones.

DETERMINACIÓN DE INGRESOS Y LÍMITES.

1.        Para la determinación de los ingresos que posibilitan el acceso a la ayuda se partirá de los definidos en el apartado 2.b) del artículo 6 del Plan estatal 2013-2016, es decir, de la suma de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, correspondientes a las declaraciones del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, al inicio del ejercicio al que se refiera la convocatoria, de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviese obligación de presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, una vez restados los gastos deducibles previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, incluyendo la reducción por rendimientos del trabajo.

Los ingresos así determinados se ponderarán, en su caso, multiplicándolos por un coeficiente que se obtiene como producto de los que se reflejan a continuación, sin que el resultado pueda ser inferior a 0,7:

                –    0,9 cuando se trate de familia numerosa general.

–    0,7 cuando se trate de familia numerosa especial.

–    0,9 cuando algún miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad.

–    0,7 cuando algún miembro de la unidad de convivencia esté en situación de dependencia.

Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC), expresados en euros, se convertirán en número de veces Indicador Público de renta de efectos Múltiples (14 mensualidades), en adelante IPreM, dividiéndolos por la cuantía que corresponda a dicho indicador vigente en el mencionado periodo impositivo.

2.          Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la CLIUC, que se calcula en función del número de personas de la unidad de convivencia y sus edades en el momento del inicio del plazo de presentación de solicitudes, y se determina en relación con el IPreM. dicho límite se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 12 del Plan estatal 2013-2016, de la siguiente manera:

–      Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el limite de ingresos que permite el acceso a la ayuda para esa unidad de convivencia se establece en 1 vez IPreM.

–    Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

•  La primera persona adulta suma 1 vez el IPreM.

•  Por cada persona adicional de 14 años o más se suma 0,5 veces el IPreM.

•  Por cada persona adicional menor de 14 años se suma 0,3 veces el IPreM.

3.          Si las solicitudes presentadas que cumplan la totalidad de los requisitos, salvo el CLIUC calculado conforme al párrafo anterior, suponen un importe inferior al previsto en cada convocatoria, no se tendrá en cuenta dicho límite, estableciéndose el límite único de 2,5 IPreM, hasta alcanzar el importe de la convocatoria.

documentación que acompaña la solicitud.

1.           A efectos de la verificación de requisitos, junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a)         Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación. La fecha de inicio de la vigencia del contrato será anterior o igual a la del periodo subvencionable. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la de la solicitante de la ayuda, deberá aportar, además, documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. en caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán.

b)         Certificación sobre datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda y de aquellas otras titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. no será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la dirección General de Catastro.

c)       Certificado de empadronamiento colectivo, que acredite la inscripción previa a la solicitud de la ayuda, emitido en el ejercicio de la convocatoria.

d)        Copia autenticada del dnI correspondiente a los miembros que no hayan prestado su consentimiento para la consulta.

e)         Las personas solicitantes extranjeras presentarán copia autenticada de la Tarjeta de Identidad de extranjero expedida por el Ministerio del Interior.

f)         en caso de familia numerosa, copia autenticada del documento acreditativo del titulo de familia numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, que acredite tal condición en el momento de inicio del periodo subvencionable. no será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

g)          en el caso en que la solicitud sea presentada por representante, se aportará acreditación de la representación.

h)        en su caso, informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2015. no obstante, si en el momento de la finalización del periodo de solicitud, dicho informe ha sido solicitado pero aún no ha sido expedido, podrá aportarse en el plazo previsto en el artículo 15.1.

2.          en función de las circunstancias de la unidad de convivencia que serán tenidas en cuenta para la baremación, reguladas en el artículo 14, deberá aportar:

a)      Para acreditar desahucio de su vivienda habitual en alquiler, decreto o sentencia judicial de lanzamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por la persona arrendataria.

b)       Para acreditar desahucio de su vivienda en propiedad, decreto o sentencia judicial de adjudicación por ejecución hipotecaria o escritura pública de transmisión en caso de dación en pago.

c)          Para acreditar desempleo, en caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable.

d)        Para acreditar desempleo en el caso de menores de 25 años que cursen estudios, acreditación de la correspondiente matrícula en un centro oficial, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable.

 

e)         Para acreditar desempleo en caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada, que debe haberse mantenido durante un periodo mínimo de tres meses, inmediatamente anteriores al inicio del periodo subvencionable.

f)       en caso de personas en situación de discapacidad, acreditación documental de estar en una de las situaciones de discapacidad de las comprendidas en el artículo 4 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud. no será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

g)          en caso de personas en situación de dependencia, certificado de reconocimiento de situación de dependencia en los términos establecidos en el decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, expedido con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

h)          Cuando se trate de personas que han sufrido violencia de género, acreditación documental por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

i)   Cuando se trate de personas víctimas de terrorismo, se acreditará mediante certificación del Ministerio del Interior, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

3.        La persona solicitante podrá optar por presentar la documentación expresada en el artículo 15 con la solicitud, o una vez dictada propuesta de resolución, en el plazo de audiencia previsto en dicho artículo.