Convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2016-2017.

PRIMERO. FINALIDAD.

1.       Se realiza la convocatoria de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 2016-2017:

2.       a) Enseñanzas de Bachillerato.

3.       b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.

4.       c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.

5.       d) Enseñanzas Artísticas Superiores. 2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta convocatoria el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas. 3. La finalidad de la beca se especifica en el artículo 2 de la Orden de 29 de enero de 2014.

 

SEGUNDO. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias.

Los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, según el cual, podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que curse estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo 1.1 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumpla los siguientes requisitos y condiciones:

 a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.

 c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica: El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos. El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado. No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente. En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca. Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.

 

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.

f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el apartado primero en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca. No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.

TERCERO. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1.       Las solicitudes se cumplimentarán ajustándose al formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Educación, en la dirección electrónica: http://www. 00100346 juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas.

2.       2. Una vez cumplimentada la solicitud y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar, se presentará según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de enero de 2014. En lo relativo a la documentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 29 de enero de 2014.

3.       3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.       4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones establecidas en esta convocatoria, así como en la Orden de 29 de enero de 2014.

 

+INFO:http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas/novedades/-/contenidos/detalle/publicacion-convocatoria-beca-adriano-curso-2016

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/premios-concursos/detalle/77015.html